El fallo del juez Marcelo Gelcich, que tomó la decisión, describió un cuadro de insolvencia estructural y dispuso la enajenación de activos con continuidad operativa para preservar valor y mejorar el recupero de los acreedores
Luego de que la propia láctea SanCor solicitara su quiebra, la Justicia avanzó con la declaración formal y dejó asentados, en un fallo extenso, los motivos que explican por qué el proceso llegó a ese punto. En su resolución, el juez Marcelo Gelcich no solo avanzó sobre ese planteo de la cooperativa, sino que describió un cuadro en el que el concurso preventivo había quedado sin salida antes de completar sus etapas.
En primer lugar, el magistrado se apoyó en lo que la propia empresa admitió. SanCor señaló que no podía pagar ni formular una propuesta, y el fallo recoge esa definición: “No se encuentra en condiciones de afrontar el pasivo concursal (…) ni formular oferta de acuerdo”.
En segundo lugar, la resolución planteó que el concurso preventivo ya estaba frustrado antes de completar sus etapas formales. El juez entendió que no tenía sentido prolongar el proceso cuando no existían chances reales de alcanzar un acuerdo. En ese sentido, señaló que se trataba de una “exteriorización inequívoca del fracaso del proceso preventivo”, es decir, un escenario en el que el mecanismo había dejado de cumplir su finalidad antes incluso de agotar los plazos previstos.
En tercer lugar, la deuda no solo era alta, sino que seguía creciendo. Al momento de la sentencia, la cooperativa acumulaba pasivos millonarios en distintos frentes: más de $12.788 millones en salarios adeudados —con atrasos de cinco meses o más—, más de $6349 millones en compromisos impositivos y previsionales y más de $13.313 millones en deuda comercial vinculada a materia prima, energía y proveedores. A esto se sumaba el pasivo concursal verificado, por miles de millones de pesos y más de US$86 millones. Según el fallo, ese cuadro se agravaba mes a mes: la empresa generaba nuevas obligaciones a un ritmo cercano a $3000 millones, sin capacidad para absorberlas.
En cuarto lugar, el juez destacó que la cooperativa no logró ordenar su funcionamiento ni siquiera durante el propio concurso, lo que terminó de debilitar cualquier expectativa de recuperación. La sentencia remarcó atrasos en salarios, incumplimientos con organismos fiscales, falta de pago a proveedores y retenciones impositivas que se practicaban pero no se depositaban. En ese contexto existía un “incumplimiento sistemático de obligaciones corrientes”, lo que profundizaba la crisis y contradecía la lógica del proceso preventivo.
En quinto lugar, el análisis se centró en la capacidad real de la empresa para sostener su operación. El fallo señaló que “la empresa no genera recursos suficientes ni siquiera para sostener su operatoria ordinaria”. A esto se sumaba un nivel de actividad muy reducido: las plantas operaban muy por debajo de su capacidad, se habían perdido contratos de procesamiento y el volumen de leche procesada había caído de manera significativa, lo que impedía alcanzar el punto de equilibrio.
Por último, la Justicia descartó la posibilidad de un rescate a través de los mecanismos previstos en la ley. El juez analizó la alternativa del salvataje por terceros y concluyó que no era viable en este caso. Por un lado, por las características jurídicas de la cooperativa; por otro, por la situación económica de la empresa. En ese punto, el fallo sostuvo que “no existe viabilidad económica que pueda ser capitalizada por un tercero”, lo que deja sin sustento cualquier intento de recuperación por esa vía. Al mismo tiempo, el juez resolvió mantener en funcionamiento aquellas unidades que aún están operativas, al menos de manera transitoria. De hecho, el fallo advirtió que el cierre de las plantas podría generar un deterioro difícil de revertir. Sostuvo que la continuidad permite preservar el funcionamiento de las unidades productivas y mejorar las condiciones de una futura operación. En esa lógica, la resolución estableció que el proceso deberá orientarse a “maximizar el valor de realización de los activos en beneficio del conjunto de los acreedores”.
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